Saltear al contenido principal
Reglamento Ómnibus

Reglamento Ómnibus y CRSD: claves de la simplificación de las normas de sostenibilidad de la UE

El Reglamento Ómnibus marca un punto de inflexión en la evolución de la normativa de sostenibilidad en la Unión Europea. Con la creciente presión regulatoria y la necesidad de armonizar los estándares de reporte, la Comisión Europea ha impulsado esta reforma para simplificar y optimizar los requisitos de divulgación de información ESG.

La adaptación a estas nuevas reglas es clave para las empresas que buscan cumplir con la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) sin incurrir en cargas administrativas excesivas. En este contexto, la digitalización surge como una solución estratégica fundamental para optimizar procesos y garantizar el cumplimiento eficiente de las obligaciones normativas.

Por qué era necesario un reglamento correctivo

Desde la entrada en vigor de la CSRD, el volumen de información requerida y la complejidad de los Estándares Europeos de Sostenibilidad (ESRS) generaron preocupación en diversos sectores. Las organizaciones se enfrentaban a la difícil tarea de interpretar conceptos como la doble materialidad, adaptar sus sistemas de recogida de datos y estructurar informes alineados con marcos internacionales como el ISSB, el GRI o el TCFD.

Presentado en febrero de 2025, el Reglamento Ómnibus tiene como objetivo reducir esta carga sin debilitar los compromisos europeos en materia de sostenibilidad. Su función principal es adaptar el despliegue de la CSRD a la realidad empresarial, armonizando criterios, extendiendo plazos y redefiniendo el alcance de la normativa.

Este ajuste es crucial porque los informes de sostenibilidad se ha convertido en un factor determinante en la gobernanza corporativa, la toma de decisiones de los inversores y el cumplimiento normativo. El Reglamento Ómnibus busca equilibrar la carga regulatoria con la necesidad de transparencia en la información ESG.

De manera muy esquemática, sus objetivos incluyen:

  • Reducir la carga administrativa sin comprometer la transparencia.
  • Refinar los umbrales de tamaño empresarial para determinar qué compañías deben cumplir con la normativa.
  • Ajustar los plazos de cumplimiento, permitiendo una transición más gradual.
  • Mejorar la alineación con estándares globales como ISSB, GRI y TCFD, asegurando coherencia en las divulgaciones ESG.
  • Mejorar la claridad jurídica resolviendo ambigüedades en conceptos como doble materialidad.

Cronología del Reglamento Ómnibus

El proceso legislativo y los plazos de implementación de Reglamento son los siguientes:

  • Febrero 2025: la Comisión Europea presenta el Paquete Ómnibus.
  • Marzo – junio 2025: revisión por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, con consultas a partes interesadas y posibles enmiendas.
  • Tercer trimestre de 2025: aprobación final del Paquete Ómnibus por el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • 2026 – 2028: entrada en vigor de los nuevos plazos de presentación de informes CSRD, permitiendo una transición progresiva.
  • 2030 en adelante: integración con los objetivos del Pacto Verde Europeo, asegurando mejoras continuas en la regulación.

Principales modificaciones introducidas por el Reglamento Ómnibus

El Reglamento Ómnibus introduce una serie de cambios de gran calado, tanto en el calendario de implantación como en los requisitos formales de reporte:

Ajuste de los umbrales de reporte

La modificación más significativa del Reglamento Ómnibus radica en la reestructuración de los umbrales de reporting ESG obligatorio. El umbral de empleados se eleva de 500 a 1000 trabajadores, lo que genera una reducción sustancial en el número de empresas sujetas a obligaciones de la Directiva CSRD.

Esta modificación excluye potencialmente al 80% de las empresas del alcance de la CSRD, concentrando los requisitos de información en organizaciones de mayor envergadura, con capacidad operativa y recursos suficientes para implementar sistemas ESG robustos.

Los nuevos criterios de aplicabilidad son los siguientes:

  • Empresas de la UE: más de 1000 empleados y facturación superior a 50 millones de euros o balance general de 25 millones de euros.
  • Empresas que cotizan en Bolsa: independientemente del tamaño, mantienen las obligaciones de presentación de informes de sostenibilidad corporativa.
  • Empresas extracomunitarias con operaciones fundamentales en la UE: facturación superior a 450 millones de euros en territorio europeo si tienen filiales o sucursales obligadas a la presentación de informes.

Simplificación de los estándares ESRS

El Reglamento también introduce una racionalización de los indicadores obligatorios para mejorar su aplicabilidad:

  • Se reduce el número de indicadores obligatorios en los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS), permitiendo que las empresas prioricen la información más relevante para sus operaciones.
  • Se eliminan los requisitos sectoriales específicos y se opta por un enfoque transversal que facilita la aplicación de los estándares sin sacrificar su utilidad comparativa.
  • Se pone el énfasis en la materialidad y la relevancia de la información, permitiendo a las empresas centrar sus esfuerzos en aquellos aspectos que realmente influyen en su desempeño sostenible y en las expectativas de sus grupos de interés.

Nuevos plazos de cumplimiento

Con el objetivo de dar más margen de preparación, el Reglamento Ómnibus establece un nuevo calendario de implantación:

  • Las empresas grandes no cotizadas comenzarán a reportar en 2028 en lugar de 2026.
  • Las pymes cotizadas verán pospuesto su deber de informar hasta 2029.

Esta extensión temporal permite a las organizaciones desarrollar sistemas internos de gestión ESG más robustos, formar equipos especializados e implementar soluciones tecnológicas especializadas que faciliten el cumplimiento de forma sostenible.

Ajustes en la información sobre la cadena de valor

El Reglamento Ómnibus simplifica la gestión de datos ESG en la cadena de valor de la siguiente forma:

  • Exención para proveedores pequeños: se exime de la recopilación de información ESG a proveedores con menos de 1000 empleados.
  • Enfoque en socios comerciales directos: se prioriza el reporting de impactos en relaciones comerciales directas, evitando la complejidad de mapear cadenas de valor de múltiples niveles.

Revisión en los requisitos de garantía

Otra de las novedades es la decisión de aplazar la transición hacia un sistema de aseguramiento razonable. Por el momento, se mantiene el régimen de verificación limitada, mientras se desarrollan directrices técnicas que garanticen un cambio progresivo y coherente con la madurez del mercado.

Relación con otras normativas europeas

El Reglamento Ómnibus también afecta indirectamente a otras piezas del marco regulatorio europeo:

  • La Directiva sobre Debida Diligencia en materia de sostenibilidad (CS3D) aplaza su aplicación hasta 2029.
  • Se flexibiliza el cumplimiento de la Taxonomía UE, permitiendo a las empresas con facturación inferior a 450 millones de euros quedar exentas de los requisitos de alineación.

Implicaciones del Reglamento Ómnibus para las empresas

El nuevo panorama normativo que introduce el Reglamento Ómnibus supone un cambio sustancial en los sistemas de cumplimiento. Las empresas deben reevaluar su posicionamiento, revisar sus procesos de recopilación de datos y adaptar sus sistemas de reporte a los nuevos requerimientos. Esto implica una inversión no solo en tecnología, sino también en formación y cultura organizativa.

Las compañías multinacionales, en particular, se enfrentan al reto de armonizar sus informes a nivel global. La convergencia de CSRD con otros marcos internacionales hace indispensable la coherencia metodológica, la trazabilidad de los datos y la transparencia de los procesos. Esto se traduce en la necesidad de contar con herramientas digitales capaces de integrar información financiera y no financiera de forma consistente.

Futuras actualizaciones: Omnibus II y III

El Reglamento Ómnibus es solo un primer paso en la actualización de los marcos ESG en la UE. Ya se trabaja en nuevas actualizaciones normativas, Omnibus II y Omnibus III, que buscan perfeccionar aún más el sistema de información sobre sostenibilidad.

  • Omnibus II introducirá nuevas simplificaciones en los estándares ESRS y podría incluir incentivos fiscales o financieros para empresas con buen desempeño ESG. También profundizará en la interoperabilidad con marcos globales.
  • Omnibus III prevé introducir una nueva categoría para empresas medianas con exigencias adaptadas, reforzará los criterios de divulgación para entidades financieras y refinará los criterios de la Taxonomía de la UE para facilitar su cumplimiento.

La digitalización como respuesta al reto regulatorio

Ante este escenario cambiante, las soluciones digitales se presentan como la vía más eficaz para garantizar el cumplimiento regulatorio de forma ágil y segura. Automatizar la recogida de datos, aplicar algoritmos de materialidad y generar informes trazables y auditables no solo reduce el esfuerzo operativo, sino que mejora la calidad y consistencia de la información.

Las empresas que integran herramientas tecnológicas en su sistema de gestión ESG están mejor posicionadas para adaptarse a los cambios normativos y aprovechar las oportunidades del mercado sostenible.

Plataforma Tecnológica ESG

La Plataforma Tecnológica ESG ayuda a las organizaciones afrontar con garantías los retos del Reglamento Ómnibus y sus futuras extensiones. Se trata de una solución integral que digitaliza el ciclo de preparación y elaboración de informes de sostenibilidad: desde la captura automatizada de datos hasta la elaboración de informes conforme a los estándares europeos.

Su enfoque modular, escalable y actualizado asegura una adaptación fluida a los nuevos marcos normativos. Con esta solución tecnológica, las empresas no solo cumplen, sino que transforman el cumplimiento en una palanca de valor, fortaleciendo su transparencia, reputación y atractivo inversor en un entorno regulatorio cada vez más exigente. Solicita ya más información.

New Call-to-action

Volver arriba