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Greenwashing

¿Cuáles son las últimas normativas contra el greenwashing en la UE?

El greenwashing, o lavado verde, es una práctica engañosa que utilizan algunas empresas. Con ella pretenden hacer creer a sus consumidores que fabrican sus productos implementando procesos sostenibles diseñados para proteger el medio ambiente, cuando en realidad no es así.

La entrada en vigor de la Directiva CSRD, la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, pone freno a muchas de las empresas que se valen esta táctica para seducir a sus clientes. Esa norma es ejemplo del esfuerzo por incrementar las medidas para eliminar el greenwashing, que no solo erosiona la confianza de los clientes, sino que puede tener un impacto nefasto en el medio ambiente.

¿Qué es el greenwashing?

Las iniciativas de sostenibilidad buscan disminuir el impacto de las operaciones de las empresas sobre el medio ambiente. A la vez, protegen los derechos de las personas y se implementan las mejores prácticas de negocios para garantizar la transparencia y la ética en la toma de decisiones administrativas.

Por supuesto, son decisiones que atraen a las personas y capturan su adhesión. Los consumidores buscan empresas que trabajen por mejorar sus indicadores ESG y se comprometen con ellos. La fidelidad es la principal demostración de ese compromiso.

La mayoría de las empresas trabajan para alcanzar metas de sostenibilidad ambiciosas y lo demuestran en sus informes de sostenibilidad. Algunas, sin embargo, optan por obtener la aprobación de los consumidores induciéndoles a creer que trabajan para mitigar su impacto ambiental, cuando no solo no lo hacen, sino que generan impactos perjudiciales. Esto es lo que se conoce como greenwashing.

Formas de greenwashing

Afirmaciones tendenciosas en las que se hace alarde de esfuerzos ambientales significativos, usualmente de forma general y superficial, son estrategias que se enmarcan dentro del greenwashing. La inclusión de sellos sostenibles que no han sido certificados o acreditados por organismos reconocidos y avalados para cumplir esa función es otra forma de lavado verde.

Pero el greenwashing no solo se configura con la afirmación de hechos irreales. También se considera que se emplea esta práctica engañosa cuando se exagera o se alteran cifras sobre resultados de esfuerzos de sostenibilidad, lo cual será un poco más difícil con la verificación por parte de terceros que plantea CSRD.

Pese a los controles y a los requisitos incorporados en CSRD y CSDDD (Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa de la UE), existen empresas que han hecho falsas afirmaciones o han exagerado resultados sobre esfuerzos de sostenibilidad. Esta estrategia comercial, aunque indebida, representa réditos para las empresas que la ponen en práctica.

Por este motivo, la Unión Europea trabaja para actualizar las normas para proteger a los consumidores y velar porque las personas tomen decisiones informadas sobre la base de la realidad de los esfuerzos para rebajar su huella de carbono.

¿Cuál es el impacto real del greenwashing?

Cualquier práctica que se base en una mentira es censurable y merece que se penalice. En el caso del greenwashing las implicaciones pueden ser muy serias:

1. Erosiona la confianza de los consumidores

Las personas que son víctimas del greenwashing, cuando son conscientes de que han sido engañadas, pierden la confianza en la empresa que las defraudó. También pueden hacerlo en organizaciones que sí han trabajado para alcanzar objetivos de sostenibilidad y lo han informado tomando como base datos reales. La desconfianza de los consumidores se generaliza y esto hace que los esfuerzos decididos de sostenibilidad pasen desapercibidos.

2. Desvía la atención de los inversores y de los reguladores

La dificultad para establecer lo que es cierto y lo que no crea un ambiente enrarecido en el que es difícil percibir cuál es la realidad sobre la responsabilidad ambiental. Así, los inversores y los reguladores encuentran dificultades para cumplir con sus respectivas misiones: canalizar los recursos financieros hacia proyectos sostenibles y evaluar, calificar y penalizar, cuando es preciso, el cumplimiento.

3. Litigios judiciales para las empresas infractoras

Los litigios se presentarán por varias causas: declaraciones e informes ESG errados o falsos, incumplimiento de normativas y regulaciones ambientales y publicidad engañosa, entre otros. Los litigios tienen costes importantes para el estado y para la empresa señalada.

4. Falta de transparencia necesaria para tomar acciones efectivas

La falta de transparencia, promovida por las empresas que caen en el greenwashing, resta credibilidad a las cifras globales. Se erosiona así efectividad a las acciones que se tomen para mitigar el cambio climático o alcanzar la neutralidad cero.

Regulaciones recientes contra el greenwashing en la UE

El greenwashing es una práctica nociva para la organización que la pone en práctica, para las empresas de la misma industria, los consumidores, los reguladores y los inversionistas. El poder lesivo del lavado verde es alto y es el principal factor que mueve a la Comisión Europea para introducir y perfeccionar nuevas regulaciones para eliminar esta conducta:

1. Directiva de Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Verde

Se enfoca en el respeto al derecho que tienen los consumidores a recibir información clara, transparente y cierta sobre el impacto ambiental que genera la empresa que fabrica el bien o el servicio. La Directiva busca que las empresas entreguen información confiable que facilite a los consumidores tomar una decisión de compra sostenible y que pueda promover la economía circular. Opera sobre tres ejes fundamentales:

  • Exigir evidencia comprobable y verificable que sustente los informes de sostenibilidad o las declaraciones públicas o privadas de las organizaciones sobre sus objetivos de sostenibilidad.
  • Exigir comprobación de terceros independientes, idóneos y autorizados, sobre las declaraciones e informes de sostenibilidad.
  • Exigir claridad, transparencia y confiabilidad en la información de sostenibilidad entregada por las empresas.

La Directiva entró en vigor en marzo de 2024 y los estados miembros tendrá plazo hasta el mes de marzo de 2026 para trasponer la norma a sus respectivas legislaciones. En términos generales, las afirmaciones o declaraciones que la Directiva considera inapropiadas son:

Exigencias Tipo de declaración Ejemplos
Declaraciones prohibidas en materia ambiental y de sostenibilidad
  • Declaraciones genéricas que no muestre un desempeño ambiental real y relevante.
  • Declaraciones de impacto neutral o de reducción de emisiones de GEI sin detallar cifras o mucho menos demostrarlas.
  • Afirmaciones de impacto neutral, reducido o positivo sobre las emisiones de GEI
  • Afirmaciones sobre un producto o servicio en su totalidad que en la práctica solo corresponden a elementos o factores limitados del producto, que no resultan relevantes.
  • Sellos verdes no autorizados o verificados
  • Uso de expresiones como “eficiente energéticamente”.
  • Sellos autoasignados sin posibilidad de ser verificado o validado.
  • Afirmaciones sin sustento como “climáticamente neutral” o “carbono positivo”.
  • Expresar que solo se utiliza energía renovable en el proceso de producción, cuando esto solo aplica para una etapa menor del proceso de producción.
Requisitos medioambientales y de sostenibilidad
  • Afirmaciones comparativas generales que no se apoyen en objetivos fijos y comprobables.
  • Afirmaciones como “más sostenible que…” o “más amigable con el planeta…”
Requisitos sobre durabilidad y reparabilidad
  • Requisitos sobre durabilidad y capacidad para reparar o reutilizar el producto
  • La Directiva solicita a las empresas responder a preguntas como “¿es realmente sostenible el producto?”, “¿cuál es su periodo estimado de uso?”, “¿es reparable o reutilizable en el futuro?”

2. Directiva de Declaraciones Verdes

Con propósitos similares a los que busca la Directiva de Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Verde, esta directiva introduce una metodología estandarizada para establecer y verificar el impacto ambiental real de un producto, una empresa o un servicio.

La Directiva aún se encuentra en trámite legislativo y se espera su aprobación final antes de que termine la primera mitad de 2025. Después, los estados tendrán dos años para trasponerla a sus legislaciones.

La norma rige para empresas de más de diez empleados y facturación anual superior a dos millones de euros. Esto no impide que empresas que no alcance estos umbrales opten por cumplir y obtener el certificado de conformidad, con los beneficios asociados que ello implica.

Los requisitos de la Directiva se agrupan en tres categorías:

  • Justificación:
    • Aspectos, impactos y rendimiento ambiental incluido en cualquier tipo de declaración, pública, privada, obligatoria, formal o informal.
    • Normativas de la UE o de alcance internacional, utilizadas para justificar.
    • Explicación sobre la forma en que se logró una mejoría o un objetivo.
    • Explicación sobre la compensación de GEI.
    • Estudios, cálculos y metodologías utilizados para evaluar o medir los impactos y los aspectos ambientales.
    • Certificado de conformidad.
    • Datos comparativos exactos, fiables y transparentes, en el caso de uso de publicidad comparativa.
  • Comunicación de información sobre impacto ambiental
    • Información a los consumidores sobre lo que pueden hacer para reducir el impacto ambiental.
    • Suministrar información ampliada y detallada mediante el uso de código QR o un sitio web.
  • Verificación por parte de terceros
    • Establecer procedimientos para verificar la justificación y la comunicación de las afirmaciones y declaraciones ambientales.
    • Requisitos para la gobernanza de los sistemas de etiquetado ambiental, públicos o privados, actuales y futuros.
    • Consideraciones y expectativas de las partes interesadas.
    • Accesibilidad, disponibilidad y transparencia de la información sobre los órganos administrativos, los objetivos, los requisitos y los procedimientos.
    • Mecanismos efectivos para resolver quejas, reclamaciones y litigios.
    • Validación de nuevos sistemas locales, regionales o nacionales.
    • Prohibición del uso de sellos verdes autoasignados y autocertificados.
    • Prohibición de nuevas etiquetas verdes, salvo que justifiquen el valor para el mercado europeo.

El objetivo de las dos directivas es reducir de forma ostensible la práctica del greenwashing en la UE. Las sanciones pueden ir hasta el 4 % de la facturación anual, en un comienzo, aunque después podría haber un incremento significativo.

La conclusión es que es más barato invertir en tecnología que asegure la divulgación veraz y transparente de la información de sostenibilidad que asumir los costes financieros y reputacionales que implica la práctica del greenwashing.

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